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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOVCOVS MARIA HELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra María Helena Lovcovs reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 30/100 ($1.532.420,30), con costas a la demandada y aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Ley 13.406 Domicilio procesal. Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de acciones procesales Deuda $1.532.420

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Lovcovs María Helena. Objeto: ejecución fiscal (trance y remate) para cobrar el capital reclamado de $1.532.420,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate) para asegurar el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOVCOVS MARIA HELENA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 30/100 ($1.532.420,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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