FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALRAFER SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $403.913,40 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALRAFER SA.
Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TRECE CON 40/100 ($403.913,40) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/04/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó la continuación del trámite de apremio y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de ALRAFER SA en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALRAFER SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TRECE CON 40/100 ($403.913,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/04/2024) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- FALLO: "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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