FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ FROLA FELIPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $1.746.962,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gomez Frola Felipe.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($1.746.962,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/06/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada más los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ FROLA FELIPE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($1.746.962,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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