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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS ANTONIO REINALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta el pago de $956.614,70 más intereses desde la interposición de la demanda (06/08/2026) y condenó en costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Ley 13.406 Falta de oposicion Intereses art. 104 codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial (c.p.c.c.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rios Antonio Reinaldo. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 956.614,70 ($956.614,70) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/08/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RIOS ANTONIO REINALDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 70/100 ($956.614,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/08/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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