FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEREDO LEONARDO LUIS GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por deuda fiscal por $712.510,20. El Tribunal hace lugar al pedido de ejecución y ordena la traba de apremio y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Figueredo Leonardo Luis Gabriel.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal: capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($712.510,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; demanda interpuesta el 03/07/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; impone costas a la demandada y constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FIGUEREDO LEONARDO LUIS GABRIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($712.510,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan como fundamentos la inacción de la demandada al no oponer excepciones legítimas en término y la aplicación de las normas señaladas de la Ley 13.406 y del C.P.C.C., que autorizan la continuación de la ejecución.)
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