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MANGIATERRA RUBEN DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Pretensión indemnizatoria por caída en senda peatonal por presencia de barro y piedras. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la falta de servicio imputable a la Municipalidad ni la relación causal suficiente entre la caída y las lesiones reclamadas.

Prueba testimonial Nexo causal Falta de servicio Rechazo de la demanda Accidente en via publica Responsabilidad estatal Provincia de buenos aires. Costas a la actora Vereda/senda peatonal Lesiones (fractura tibia y perone)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruben Dario Mangiaterra. Demandado: Municipalidad de San Isidro. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por fractura de tibia y peroné y otros rubros (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología, daño moral/psicológico), por $5.551.682,06 aproximadamente, como consecuencia de una caída el 2/7/2022 cuando su bicicleta habría resbalado con piedras/barro en la senda peatonal de Av. de la Unidad Nacional en Acassuso. Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal): "En función de las declaraciones testimoniales reseñadas, tengo por acreditada la efectiva ocurrencia de la caída denunciada por el Sr. Mangiaterra, mientras circulaba en bicicleta por la senda peatonal de la Av. de la Unidad Nacional. En efecto, ambas testigos resultan concordantes en cuanto a las circunstancias esenciales del hecho, pues refieren haber circulado junto al actor. Así, la concordancia de ambos relatos, provenientes de testigos presenciales y respecto de aspectos sustanciales del acontecimiento, permite tener por suficientemente acreditada la ocurrencia de la caída invocada en la demanda." "Sin embargo, la sola presencia de barro y piedras en la senda no permite concluir, sin otros elementos probatorios, que existiera una deficiencia en su conservación imputable al municipio. Para ello era necesario acreditar las características y entidad del obstáculo, su permanencia en el lugar y las circunstancias que permitieran atribuir su existencia o falta de remoción a una actuación u omisión municipal." "De este modo, la prueba producida permite tener por acreditada la presencia de barro y piedras y el posterior resbalamiento de la bicicleta, pero no resulta suficiente para demostrar que esas condiciones obedecieran a una actuación municipal o a la omisión de un deber concreto de conservación o limpieza. Por consiguiente, no se encuentra acreditada la falta de servicio atribuida a la demandada." " A mayor abundamiento, aun cuando de las constancias incorporadas pudiera tenerse por acreditada la existencia posterior de las lesiones invocadas por el actor, no se encuentra suficientemente demostrada su relación causal con la caída denunciada en autos. En efecto, no se incorporaron constancias médicas correspondientes a la atención inmediatamente posterior al hecho ni otros elementos probatorios que permitan establecer, con suficiente grado de probabilidad, que aquellas lesiones fueron consecuencia directa del accidente debatido." Por todo ello el Tribunal resolvió: "1.
- Rechazar la demanda interpuesta por Ruben Dario Mangiaterra contra la Municipalidad de San Isidro. 2.
- Imponer las costas a la parte actora en su carácter de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.). 3.
- Diferir la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (Art. 51 de la ley 14.967)."

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