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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEISMAN LUCIA JAZMIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra contribuyente por deuda fiscal de $1.521.247,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta la cancelación íntegra del capital reclamado, con intereses desde la demanda.

Costas Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires 00 Perdida del derecho por inactividad Intereses art.104 codigo fiscal Deuda fiscal $1.521.247

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Keisman Lucia Jazmin. Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.521.247,00), más los intereses legales. Demanda interpuesta el 06/07/2026. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO (extractos relevantes): "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KEISMAN LUCIA JAZMIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.521.247,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Paula Vénere en el marco del Tribunal de primera instancia.

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