FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GASTO DAMIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate por $2.696.386,30 más intereses desde la demanda (06/07/2026), impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gasto Damián y Ocampo Daiana Alejandra.
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.696.386,30) más los intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a los demandados y se constituyó su domicilio procesal en el juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTO DAMIAN y OCAMPO DAIANA ALEJANDRA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.696.386,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Votos/división: Sentencia de primera instancia del Tribunal, sin expresión de votos discrepantes en el texto; se aplica la regla de pérdida del derecho de defensa por no oposición de excepciones en término.
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