FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILENZI SILVANA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Silenzi Silvana Edith por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate para ejecutar el pago íntegro de $701.480,30 más intereses desde la interposición de la demanda (25/06/2026) y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Silenzi Silvana Edith.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($701.480,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/06/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SILENZI SILVANA EDITH haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($701.480,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan íntegramente los pasajes citados por contener los fundamentos y el dispositivo del Tribunal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: