Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORZABAL GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y solicitud de trance y remate contra Graciela Orzabal por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $2.225.841,20 más intereses desde el 21/05/2026 e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Costas a la vencida Ley 13.406 Constitucion de domicilio procesal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $2.225.841 Fecha de interposicion 21/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Orzabal Graciela. Objeto: Ejecución fiscal en trámites de apremio provincial, con pedido de sentencia de trance y remate para obtener el pago del capital reclamado. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la demandada pague el capital reclamado de $2.225.841,20 más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda (21/05/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ORZABAL GRACIELA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 ($2.225.841,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar