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MARTINEZ FRANCISCO DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

El actor reclamó reparación por daños derivados de un choque en intersección donde una camioneta municipal embistió su motocicleta, solicitando $30.225.000. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los codemandados a pagar $18.370.760 por incapacidades física y psíquica, tratamiento futuro, daño moral y gastos, con intereses y extensión de la condena a la aseguradora.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad psiquica Falta de servicio Pretension indemnizatoria Incapacidad sobreviniente fisica Extension a aseguradora (art. 118 ley 17.418) Responsabilidad objetiva del dueno de la cosa Intereses moratorios (6% / tasa bip) Costas a demandados (sustancialmente vencidos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Damián Martínez. Demandado: Municipalidad de Pilar; Luis Alberto Nieves Juárez; Provincia Leasing S.A.; citada en garantía Provincia Seguros S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 03/06/2023; rubros reclamados incluyeron incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, daños materiales y otros, por un monto inicial reclamado de $30.225.000. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a abonar $18.370.760, distribuido en: incapacidad física $4.700.000; incapacidad psíquica $5.757.000; tratamiento psicológico futuro $3.113.760; daño moral $4.500.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $300.000. Se indicó interés moratorio: 6% anual desde el hecho (03/06/2023) hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (tasa Digital/BIP). La condena se hizo extensiva a Provincia Seguros S.A. en los términos de la póliza Nº 10095237. Se impusieron costas a los demandados y a la citada en garantía como sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original): "La valoración conjunta del acta de procedimiento, el croquis, las fotografías, los daños constatados en los vehículos y la pericia mecánica permite tener por acreditado que la camioneta municipal impactó con su sector frontal el lateral izquierdo de la motocicleta conducida por el actor. También se encuentra probado que Martínez ingresó a la intersección circulando desde la derecha del vehículo municipal. El artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 -a la que adhirió la Provincia mediante la Ley Nº 13.927
- establece que todo conductor debe ceder el paso en las encrucijadas a quien cruza desde su derecha. En el caso no se acreditó la concurrencia de ninguna excepción legal ni otra circunstancia que justificara apartarse de dicha regla." "En tales condiciones, su ingreso a la intersección sin ceder el paso configuró un cumplimiento irregular de las obligaciones que tenía a su cargo como conductor del vehículo municipal y fue la causa adecuada del accidente, por lo que corresponde atribuirle responsabilidad personal por los daños que guarden relación causal con el hecho (arts. 41 de la Ley Nº 24.449; 1 de la Ley Nº 13.927; 1766 del CCyCN; 77 del CCA y 375 y 384 del CPCC)." "Por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, RESUELVO: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. FRANCISCO DAMIÁN MARTÍNEZ contra la MUNICIPALIDAD DE PILAR, LUIS ALBERTO NIEVES JUÁREZ y PROVINCIA LEASING S.A. 2. Condenar a los demandados a abonar al accionante, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA ($18.370.760,00), integrada por los siguientes rubros... 3. Disponer que al capital de condena se le adicionarán los intereses moratorios... 4. Hacer extensiva la condena a PROVINCIA SEGUROS S.A.... 5. Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía en su condición de sustancialmente vencidas..."
- Observaciones sobre la prueba y valoración: El Tribunal sostuvo prueba penal, pericia mecánica y actas policiales como acreditativas de la mecánica del siniestro; desestimó la exceptiva de culpa de la víctima (uso de casco) por ausencia de nexo con las lesiones principales; reconoció incapacidad física del 7% por lesión de rodilla (cuantificada en $4.700.000) y psíquica permanente del 20% (cuantificada en $5.757.000), validando estudio psicodiagnóstico y pericia; rechazó rubros por daños materiales, desvalorización y privación de uso por falta de prueba sobre costas de reparación o pérdida venal.

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