FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONARDI FEDERICO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $3.167.316,30 más intereses desde la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bonardi Federico Martín.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 30/100 ($3.167.316,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/08/2026) hasta su efectivo pago; traba de embargo (oficio de traba de IGB agregado).
Decisión: Se dio lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en el Juzgado. Se ordenó notificar por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BONARDI FEDERICO MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 30/100 ($3.167.316,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No consta voto en disidencia; resolución dictada por la jueza María Paula Vénere.
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