FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMBOLAN BERTA AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $856.949,80. El Tribunal hizo lugar a la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tombolan Berta Amelia.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($856.949,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (9/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOMBOLAN BERTA AMELIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($856.949,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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