A.R.B.A. C/ GARCIA PABLO JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra contribuyente por deuda fiscal por monto determinado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.077.199,10) más intereses, imponiéndole las costas y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: García Pablo Julián.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado por título ejecutivo por la suma de $3.077.199,10 más los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra el demandado; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone el total del capital reclamado con los intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del accionado en los estrados del Juzgado por apercibimiento. Además, se dejó constancia de la intimación en domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GARCIA PABLO JULIAN haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.077.199,10) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).-
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE TRES DE FEBRERO NRO. 7876 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
(No consta voto dividido ni otros fundamentos adicionales en el texto remitido.)
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