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A.R.B.A. C/ BARABOGLIA MARIA AGOSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta A.R.B.A. a Baraboglia por deuda fiscal y se ordena la continuación de la ejecución por $850.561,20 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, impone las costas a la demandada y constituye su domicilio en los estrados por falta de oposición en término.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Titulo ejecutivo Apremio provincial 20 Ley 13.406 A.r.b.a. Perdida de derecho por inactividad $850.561 Codigo fiscal (art.104)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Baraboglia María Agostina. Objeto: Ejecución por título ejecutivo fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($850.561,20) más intereses legales. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se ordena continuarla hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en los estrados y se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BARABOGLIA MARIA AGOSTINA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($850.561,20) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).- 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE CHUBUT NRO. 1278 de la ciudad de MAR DEL PLATA. 5) Regístrese. Notifíquese"

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