A.R.B.A C/ GHIO HECTOR LUIS ROQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por ARBA contra Ghio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado abone $688.805,50 más intereses, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Demandado: Ghio Héctor Luis Roque.
Objeto: Ejecución provincial por monto del título ejecutivo correspondiente a obligación fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 50/100 ($688.805,50) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
"1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GHIO HECTOR LUIS ROQUE haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 50/100 ($688.805,50) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE ESTEBAN A. GASCON N° 6441 de la ciudad de MAR DEL PLATA.
5) Regístrese. Notifíquese"
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