BUSTOS GLADYS MIRIAM C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el pago de diferencias previsionales por la Bonificación por Dedicación Funcional omitida entre septiembre de 2018 y diciembre de 2019. El Tribunal reconoció el derecho a los retroactivos y ordenó su pago a valores actuales más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTOS, GLADYS MIRIAM.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Reconocimiento y pago de las diferencias previsionales correspondientes a la Bonificación por Dedicación Funcional omitida en la liquidación de su haber jubilatorio desde septiembre/2018 hasta diciembre/2019, a valores actuales, más intereses y costas.
Decisión: Se admitió la pretensión y se ordenó reconocer y pagar los retroactivos reclamados (septiembre/2018 a diciembre/2019) tomando como base de cálculo el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, con intereses (6% anual hasta firmeza y, después, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la pretensión de la accionante debe prosperar, en tanto corresponde reconocer su derecho a percibir los retroactivos reclamados a valores a valores actuales, con más los intereses de cada uno de los periodos a considerar, y hasta su efectivo pago."
"la prestación a que se encuentra obligada la demandada no constituye una obligación de dar una suma nominal de dinero, sino el equivalente económico a la Bonificación que por error de la Administración no fue incluida y liquidada desde el día del otorgamiento en sus haberes previsionales devengados desde el hecho originante, esto es el día 1/9/2018 (conforme Res. 914.930)..."
"nos encontramos frente a, una 'deuda de valor', un 'concepto' o 'cantidad' que puede determinarse -mediante la utilización de lineamientos objetivos
- en un momento ulterior al del nacimiento de la susodicha obligación, a fin de no desnaturalizar su contenido patrimonial."
"Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda." (art. 772 CCyCN, citado)
"corresponde aplicar la tasa del 6% anual hasta que adquiera firmeza la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' (sent. del 18-V-16), es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... hasta el efectivo pago."
Además, el Tribunal destacó la dilación administrativa y la falta de justificación para la demora, y consideró aplicable la doctrina que distingue deudas de valor frente a las reglas restrictivas de actualización monetaria.
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