FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ CAOUTCHOUC S.R.L. S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando capital de $14.436,18 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Caoutchouc S.R.L., imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses desde la interposición de la demanda (09/06/2010).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caoutchouc S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 18/100 ($14.436,18), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/06/2010) y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido el demandado 'Caoutchouc S.R.L.' intimado de pago en el domicilio de calle Monseñor Zazpe Vicente Faustino 3134 Piso 9°E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Caoutchouc S.R.L. efectúe el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 18/100 ($14.436,18). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -09/06/2010
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/06/2010, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27292793044@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: