FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTUDIO MULTIMEDIOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra ESTUDIO MULTIMEDIOS SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de PESOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($27.084,40) con intereses desde 17/09/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ESTUDIO MULTIMEDIOS SRL.
Objeto: Ejecución provincial por deuda fiscal por el capital de $27.084,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/09/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente $27.084,40 más intereses, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por notificación ya cursada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido el demandado 'ESTUDIO MULTIMEDIOS SRL' intimado de pago en el domicilio de calle 25 692 Piso:1° Depto.:A LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESTUDIO MULTIMEDIOS SRL efectúe el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($27.084,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/09/2018
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/09/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20254764699@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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