FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA MARIA DOLORES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda de $292.040,50 ordenada contra la demandada. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; asimismo impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: HERRERA MARIA DOLORES.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 50/100 ($292.040,50) en ejecución provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por encontrarse notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HERRERA MARIA DOLORES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 50/100 ($292.040,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10-4-2024
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15-4-2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Asimismo, el expediente consigna que "Habiendo sido el demandado HERRERA MARIA DOLORES intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido ... dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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