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ALMARAZ LUCIO ALBERTO y otros C/ A LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para periodos 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad parcial, intereses y costas a cargo de la Provincia.

Retroactividad Inconstitucionalidad Progresividad No regresividad Ilegalidad continuada Bonificacion por antiguedad Prescripcion interrumpida Actualizacion al haber actual Costas a la provincia. Intereses (6% y tasa pasiva b. pcia.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMARAZ Lucio Alberto; VALLEJO Juan Carlos; RODRIGUEZ Oscar Alberto; PARTESANO Victor Osvaldo, ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos cuestionados (1996 a 2005) y el pago retroactivo de las diferencias salariales, con actualización e intereses; se impugnan como inconstitucionales diversas disposiciones legales (entre ellas art. 42 Ley 11.739; arts. de Leyes 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucionales las normas indicadas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordena a las demandadas abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 14-10-2022 hasta el alta previsional/desde el alta previsional según corresponda, con actualización sobre la base del haber actual al tiempo de firmeza, intereses y costas a la demandada vencida. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio [progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda y hasta el alta previsional respecto del organismo provincial empleador y desde el alta previsional respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad (B. 60.558, 'González, Juan Carlos', sent. del 6/11/2019, y reforzada en C. 124.096, 'Barrios', sent. del 18/04/2024)." "En materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... y hasta el efectivo pago."
- Voto/Mayoría: Sentencia dictada por la jueza de primera instancia María Fernanda Bisio. No hay división de votos; aplicación y explicación de precedentes nacionales y provinciales; se siguió doctrina reciente de la Suprema Corte provincial sobre prescripción y se aplicó doctrina federal sobre "ilegalidad continuada".

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