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RAMOS JULIA DOLORES C/ MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron dicha bonificación y ordenó liquidar y abonar las diferencias con retroactividad parcial, intereses y costas a la Provincia.

Provincia de buenos aires Ministerio de economia Intangibilidad salarial Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Instituto de prevision social Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Prescripcion (ilegalidad continuada) Principio de progresividad (cpba art. 39) Retroactividad parcial (2 anos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS JULIA DOLORES, ex empleada del Ministerio de Economía y jubilada del Instituto de Previsión Social. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Economía; Instituto de Previsión Social. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable para los períodos 1996-2005 (la actora afirma que se la liquidó a porcentajes menores) y pago retroactivo de las diferencias con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a las demandadas liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 8-10-22 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador (y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional), a valor actual, más intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia más alta) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes y citas):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: ...)."
- "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento ... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores ... sufrió un claro retroceso ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre la prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. [...] De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
- Sobre alcance de la retroactividad y liquidación: "corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda y hasta el alta previsional respecto del organismo provincial empleador y desde el ala previsional respecto del organismo previsional..."
- Dispositivo principal (extracto): "Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; ... arts. 1 y 2 de la ley 13.354." y "Ordenar a las demandadas ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 8-10-22 ... a valor actual ... con más los intereses indicados..."
- Votos/división: Sentencia de un/a Juez/a de primera instancia (María Fernanda Bisio). No existen votos múltiples ni disidencias consignadas en el expediente presentado.

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