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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA MARIA DOLORES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Herrera Maria Dolores por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución forzada por $332.767,70 más intereses desde la presentación de la demanda y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento notificado.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Constitucion de domicilio Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Sentencia de remate. Perdida del derecho por inactividad Herrera maria dolores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Herrera Maria Dolores. Objeto: Ejecución apremiante por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($332.767,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/04/2024) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados por haber sido oportunamente apercibido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Habiendo sido el demandado Herrera Maria Dolores intimado de pago en el domicilio de calle Cabello 3501 Piso:03° Depto.:08 Ciudad Autónoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Herrera Maria Dolores efectué el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($332.767,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/04/2024
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/04/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@notificaciones.scba.gov.ar.-" (Se consignan las citas textuales del dispositivo y el fundamento probatorio sobre la falta de oposición del demandado. No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)

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