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BENEITO LUCAS DAMIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2022-42163566. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa que satisfizo el reclamo y, por ello, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Beneito Lucas Damián. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Amparo por mora en los términos del art. 76 del CCA, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2022-42163566. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado la resolución administrativa que respondió el reclamo; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor del Dr. Galeano Ricardo Daniel en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO:- 1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.- 2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Dr. GALEANO RICARDO DANIEL, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.-"

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