FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERRAMUSPE DANIELA GISSEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $5.252.368,10 contra Erramuspe Daniela Gissel. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ERRAMUSPE DANIELA GISSEL.
Objeto: Ejecución por capital reclamado por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($5.252.368,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, por deuda fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido el demandado ERRAMUSPE DANIELA GISSEL intimado de pago en el domicilio de calle LAS BASES 235 SAN VICENTE
- BUENOS AIRES
- 1865 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ERRAMUSPE DANIELA GISSEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($5.252.368,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25/3/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/4/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio VIDELLACROCE@FEPBA.GOV.AR.-"
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se ordena ejecución con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (25/3/2026).
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