GARCIA EMILIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar 26 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA EMILIA ALEJANDRA, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 04/09/1995; cese por retiro activo voluntario 31/10/2025).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago compensatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, con actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho al cobro de licencias anuales no gozadas; se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar, dentro de los 60 días desde que quede firme la liquidación, VEINTISEIS (26) días de licencias no gozadas a valor actual (tomando como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza), con intereses establecidos y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original del Tribunal):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral.
La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (SCBA, causas L. 68.803, "Juarez Mario" sent. del 26-X-1999; L. 75.293, "Ludueña Pablo", sent. del 27-XII-2002; entre otras).
Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."
"Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que, con posterioridad a su desvinculación, la parte actora formuló el reclamo administrativo ante el Ministerio empleador, persiguiendo el cobro compensatorio por las licencias anuales no usufructuadas. Esta solicitud a la fecha no ha sido resuelta por el Ministro de Seguridad.
Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 27/28 del expediente administrativo acompañado con fecha 06/02/2026).
Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente.
Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
- Resultado cuantitativo y plazos relevantes: el expediente administrativo informó 116 días pendientes; la administración liquidó 90 días y abonó en noviembre de 2025; quedan adeudados 26 días. Fecha de cese del actor: 31/10/2025. Decreto 387/2023 citado y analizado por el Tribunal (vigencia 23/03/2023, publicado 27/03/2023). Intereses: 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Bco. Provincia de Buenos Aires aplicable hasta pago. Pago dentro de 60 días de firme la liquidación. Costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: