Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUCCARO CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Zuccaro por deuda fiscal por $831.179,20. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal y fijó costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial 20 Juzgado de primera instancia Costas a la vencida Perdida del derecho a excepciones Sentencia de remate. Interes art. 104 codigo fiscal Oficio de notificacion $831.179

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zuccaro Carolina. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($831.179,20), con intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado ($831.179,20), con aplicación de intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde el 7/7/2026 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido el demandado ZUCCARO CAROLINA intimado de pago en el domicilio de calle 18 Entre 32 Y 33 31 La Plata no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZUCCARO CAROLINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($831.179,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/7/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/7/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27221581372@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.GCANAS@FEPBA.GOV.AR-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar