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MOYANO GRACIELA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora administrativa solicitando despacho de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-688401-0-25-001 en un plazo perentorio de treinta días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios.

Costas Recurso de revocatoria Amparo por mora Instituto de prevision social Mora administrativa. Dec. ley 7647/70 Art. 76 cca Despacho administrativo Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Moyano Graciela Beatriz. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora por la falta de despacho del recurso de revocatoria en el expediente administrativo N° 021557-688401-0-25-001; se solicita orden judicial de pronto despacho. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo administrativo en el plazo de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la SUBDIRECCION PRESTACIONES ADMINISTRACION GENERAL desde el día 11/6/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-688401-0-25-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC). 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). 3. Regular los honorarios del MONICO MARIA AGUSTINA ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."

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