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CALDARELLI ADRIANA RAQUEL C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATIFACTIVA

Medida autosatisfactiva para exigir cumplimiento de resolución administrativa de jubilación. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al IPS liquidar y abonar el beneficio reconocido por Resolución N°20660/2025 dentro de 30 días hábiles, bajo apercibimiento constitucional.

Costas Honorarios Plazo razonable Medida autosatisfactiva Jubilacion ordinaria Cumplimiento de resolucion administrativa Demora administrativa. Instituto de prevision social (ips) Derecho previsional alimentario Art. 163 cpba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALDARELLI ADRIANA RAQUEL. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), Provincia de Buenos Aires. Objeto: cumplimiento inmediato de la Resolución N° 20660 de fecha 30/7/2025 (concesión de jubilación ordinaria y liquidación del beneficio desde el 1/1/2024). Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva; se ordenó al IPS liquidar y abonar la prestación reconocida en la Resolución N°20660/2025 en el plazo de treinta (30) días hábiles; condena en costas a la demandada; regulación de honorarios al letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo expresado y sin perjuicio de la existencia de otras pretensiones sustanciales y medidas cautelares previstas en el CCA, no advierto óbice alguno para la procedencia formal de la medida autosatisfactiva promovida, tendiente a garantizar el efectivo goce por parte del accionante, de un derecho previsional de naturaleza alimentaria, que fuera reconocido expresamente mediante la resolución N° 20660." "Cabe destacar que si bien el Instituto de Previsión Social emitió la resolución N° 20660 de fecha 30/7/2025 ... la misma no ha sido cumplimentada al día de la fecha, conforme surge de las constancias obrantes en la causa." "Las pautas normativas, tornan injustificada la demora constatada por parte del instituto previsional demandado, el cual ostenta una obligación agravada respecto al cumplimiento de aquel recaudo legal, dada la naturaleza de las prestaciones de seguridad social (art. 14 bis de la CN) que constituyen el cometido esencial del organismo." "Así, en función de lo expresado, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva impulsada por el accionante de autos, ordenando al Instituto demandado que liquide y abone la prestación previsional que le fuera reconocida al actor mediante Resolución N° 20660 de fecha 30/7/2025... atendiendo a la urgencia del caso planteado en autos, resulta razonable conferir a la demandada un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde que la presente adquiera firmeza." Bloque dispositvo final (transcripción): "RESUELVO:- 1. Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la Sra. CALDARELLI ADRIANA RAQUEL , contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), a quien se ordena dar cumplimiento, en el plazo de treinta (30) días hábiles, a la Resolución N°20660/2025 de fecha 30/7/2025, dictada en el marco del expediente N° EX-2025-15917620
- -GDEBA-SDPMIPS ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 163 de la Constitución Provincial. 2. Condenando a la demandada al pago de las costas del proceso; eximiéndola del cumplimiento de la Tasa de Justicia y contribución sobretasa por encontrarse exenta (art. 330 del Código Fiscal). 3. Regulando ... los honorarios del Dr. JUAN MANUEL NABAES BONNEFON ... en la cantidad de quince (15) Jus Ley 14967 ..."

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