FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.837.216,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAFE PLACE S.A.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 40/100 ($1.837.216,40), con intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde 4/09/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SAFE PLACE S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 40/100 ($1.837.216,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -4/09/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Otros antecedentes procesales relevantes consignados: el demandado fue intimado en AV. BELGRANO 615 PISO 4° DEPTO A, CABA, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y, conforme actuario, "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)".
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