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BRHANOVIC JUAN VICENTE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para obtener pronto despacho de expediente administrativo relativo a solicitud de Junta Médica Superior por retiro por incapacidad. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la resolución administrativa, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte e IVA.

Costas en el orden causado Mora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Ley 14.437 Aporte 10% Honorarios 5 jus Ministerio de seguridad provincia de buenos aires Declarado abstracto Ley 15.016.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Brhanovic Juan Vicente.
- A quién se demanda (Demandado) Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-03659140--GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por demoras en la tramitación de pedido de Junta Médica Superior a fin de gestionar retiro por incapacidad (incapacidad total y permanente superior al 66%). Fecha de inicio del trámite administrativo: 2/2/2026.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la Administración antes de la sentencia; impuso las costas en el orden causado; y reguló honorarios a favor del Dr. Galeano Ricardo Daniel en CINCO (5) unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal e IVA en su caso. No se regulan honorarios para el letrado apoderado de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge:
- Que la parte actora inicia la presente acción, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas en las cuales tramita su reclamo.-
- Que la autoridad demandada Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires, resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N° EX-2026-03659140--GDEBA-DDPRYMGEMSGP.-" "En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito.-" "Que en materia de costas la Excelentísima Cámara de Apelaciones de La Plata ha sostenido ... Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante." "En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, por ello los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716).-"
- Dispositivo final (texto transcripto tal como aparece): "RESUELVO:- 1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.- 2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Dr. GALEANO RICARDO DANIEL, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.-"

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