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MUÑOZ PATRICIA JULIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires por la denegatoria del pago de licencias anuales no gozadas y SAC. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la Resolución 2025-2440-GDEBA-MSGP y condenó al Ministerio de Seguridad al pago de 231 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses, por haberse configurado imposibilidad material de usufructo.

Prescripcion Indemnizacion sustitutiva Cesantia Principio de indemnidad Licencias anuales Nulidad de acto administrativo. Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Intereses (6% y tasa pasiva bpba) Actualizacion a haber actual

Actor: MUÑOZ PATRICIA JULIA, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cargo de CAPITÁN (E.G.), cesada por cesantía el 19/12/2024. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: nulidad de la Resolución Nº 2025-2440-GDEBA-MSGP (12/11/2025) que rechazó el pago indemnizatorio por licencias anuales no gozadas y pedido de reconocimiento y pago de dichas licencias (231 días) con actualización y accesorios. Decisión: Se hace lugar a la demanda anulatoria y de reconocimiento de derechos; se declara nula la Resolución 2025-2440-GDEBA-MSGP y se condena al Ministerio de Seguridad a abonar 231 días de licencias anuales no gozadas a valor del haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza, más intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días), con costas a la demandada. Plazo de pago: dentro de los 60 días de firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal: "Con respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera. Vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de su cesantía implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la Administración (conf. informe ya reseñado). Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." "No modifica la cuestión el argumento esgrimido por la administración respecto de que la negativa de compensación económica tuvo como causa la sanción expulsiva aplicada por la administración; puesto que la medida segregativa no puede en modo alguno pulverizar los derechos que ya habían ingresado en el patrimonio del trabajador; lo contrario implicaría la contradicción flagrante con el principio de indemnidad y de favorabilidad ..." "Por lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que su baja es posterior a entrada en vigencia de dicha norma." "En efecto, surge del expediente administrativo que al actor se le adeuda el pago de 231 días que le fueron denegados por razones de servicio; con lo cual el acto impugnado adolece de un evidente vicio en la causa que lo torna inválido. Conforme lo hasta aquí expuesto juzgo que le asiste derecho a la parte actora a obtener el pago de las licencias no gozadas, que reclama a partir de su desvinculación y que se adeudan DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231) días según constancias del expediente administrativo." "Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ..."
- Votos / regla de mayoría: Sentencia de un/a Juez/a de primera instancia (María Fernanda Bisio). No corresponde análisis de mayorías pues es resolución de primer grado.

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