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NAVARRO CRISTHIAN MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Acción anulatoria contra la Resolución RESOL-2019-1654-GDEBA-MSGP por suspensión del subsidio previsto en la Ley 13.985. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 2 del Decreto 149/10 y ordena restablecer y pagar retroactivamente el subsidio desde el 3/12/2019, con intereses.

Incapacidad permanente Retroactividad Inconstitucionalidad Progresividad Medida declarativa Ley 13.985 Subsidio policial Decreto 149/10 Actualizacion a valores actuales Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAVARRO, Cristhian Martín, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Anulación de la Resolución RESOL-2019-1654-GDEBA-MSGP que interrumpió el pago del subsidio previsto en el art. 1 de la Ley 13.985; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto 149/10; reconocimiento del derecho a percibir el subsidio desde el 01/01/2020 (prácticamente desde la suspensión del pago) y pago retroactivo a valores actuales más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de la Resolución RESOL-2019-1654-GDEBA-MSGP (3/12/2019) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto N°149/10. Se reconoció el derecho del actor a continuar percibiendo el subsidio desde el 3/12/2019 y se condenó a la demandada al pago de las diferencias devengadas a valores actuales más intereses (6% anual desde 3/12/2019 hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entiendo que ello violenta el espíritu de la norma, pues resulta irrazonable incorporar una exclusión no contemplada por el legislador que es contraria a la protección integral que el mismo quiso brindar al trabajador -en este caso discapacitado
- y a su familia, a la vez que se vulnera el principio de progresividad (art. 36 y 39 inc. 3 de la Constitución Provincial y art. 14 bis de la Constitución Nacional)." "En virtud de ello considero que le assiste razón al accionante al sostener que el arts. 2 del Decreto Reglamentario N° 149/10, que sirvió de sustento jurídico para limitar el subsidio acordado, en tanto impone al policía herido en acto de servicio con incapacidad permanente un determinado grado de incapacidad para continuar con su percepción sin que exista una causa objetiva de esta diferenciación, evidencia un supuesto de reglamentación menos favorable violando de ese modo la protección consagrada por las normas de más alta jerarquía (conf. art. 5 del PIDESC, arts. 26 y 29 CADH, arts. 75 inc. 22, 28,14 bis y 17 de la Const. Nac., art. 39 inc. 3, 10, 31, 36 inc. 1 y 5 de la Const. Prov., y art. 4 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)." "FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. NAVARRO, CRISTHIAN MARTIN, declarando la nulidad de la Resolución RESOL-2019-1654-GDEBA-MSGP de fecha 3/12/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto N°149/10. 2. Reconociendo el derecho del actor a continuar percibiendo el subsidio establecido en el art. 1° de la Ley 13.985 desde el momento en que dejó de percibirlo, es decir, el 3/12/2019 (art. 12 inciso 2 del CCA)." (Se consignan además los criterios sobre actualización a valores actuales y la tasa de interés: 6% anual desde 3/12/2019 hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.)

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