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AGUIRRE KARINA BEATRIZ y otros C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, empleados del Ministerio de Seguridad, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con retroactividad limitada a dos años anteriores a la interposición, más intereses y costas a la Provincia.

Retroactividad Inconstitucionalidad Liquidacion de haberes Empleo publico Intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad Costas a la demandada Regulacion de honorarios diferida. Intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia) Principio de progresividad (cpba art. 39 inc. 3) Prescripcion quincenal continuada / ilegalidad continuada Provincia de buenos aires observaciones procesales relevantes: se limito la retroactividad a dos anos anteriores a la interposicion (3-10-2022) en aplicacion del art. 2562 c) del ccyc conforme doctrina mas reciente de la suprema corte de la provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUIRRE Karina Beatriz y otros, empleados del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996/2005 y liquidación del retroactivo por las diferencias salariales, con declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos provinciales que suspendieron o disminuyeron dicho adicional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados, con retroactividad al 3-10-2022 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual y con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
- Si hay votos en disidencia: No constan votos divididos; la sentencia contiene un fallo único (bloque dispositivo) firmado por la Jueza María Fernanda Bisio.

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