FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYERZA FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $3.163.951,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital indicado más intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026), impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
AYERZA FRANCISCO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100 ($3.163.951,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($3.163.951,80) con intereses desde el 7/7/2026 hasta su pago; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se ordenó notificación electrónica al domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado AYERZA FRANCISCO intimado de pago en el domicilio de calle VEDIA 1650 PISO:7° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1429 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AYERZA FRANCISCO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100 ($3.163.951,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/7/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/7/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27234769591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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