FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABAÑAS JUAN CARLOS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en apremio por un capital reclamado de $1.362.084,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22-8-2026), e impuso las costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CABAÑAS JUAN CARLOS y DIDOLICH SUSANA FRANCISCA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.362.084,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22-8-2026) hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por haber sido debidamente notificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido los demandados CABAÑAS JUAN CARLOS y DIDOLICH SUSANA FRANCISCA intimado de pago en el domicilio de calle MONTEVIDEO 176 PISO:6° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1019 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados CABAÑAS JUAN CARLOS y DIDOLICH SUSANA FRANCISCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.362.084,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22-8-2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26-8-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27140953399@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(No constan votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Fernanda Bisio.)
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