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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIXEY S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DIXEY por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $2.614.092,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y declarando constituido el domicilio procesal en los estrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DIXEY. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($2.614.092,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15-5-2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada, ordenándose llevarla adelante hasta tanto DIXEY abone íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por encontrarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado DIXEY intimado de pago en el domicilio de calle SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1062 PISO:5° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1426 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DIXEY haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($2.614.092,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15-5-2025
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25-8-2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27292793044@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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