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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIZMIC SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TIZMIC SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $2.257.210,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/09/2026) y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Tizmic sa Codigo fiscal art. 104 Interes desde 04/09/2026 Remate/sentencia de remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TIZMIC SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($2.257.210,10) más intereses. Decisión: Ordenar la ejecución hasta tanto TIZMIC SA haga íntegro pago del capital reclamado y aplicar intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/09/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; constituido domicilio en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como surgen del fallo): "Habiendo sido el demandado TIZMIC SA intimado de pago en el domicilio de calle Sinclair 3139 Piso:1° Depto.:A Ciudad Autónoma De Buenos Aires
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TIZMIC SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($2.257.210,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -04/09/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27140953399@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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