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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URANO INSTALACIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra URANO INSTALACIONES S.R.L. por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $111.181,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: URANO INSTALACIONES S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($111.181,30) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($111.181,30), aplicándose intereses desde la interposición de la demanda (06/09/2018) hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la vencida; se produjo la constitución del domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se dispone notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido el demandado URANO INSTALACIONES S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle Larraya 2155 Ciudad Autonoma De Buenos Aires 1440, no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado URANO INSTALACIONES S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($111.181,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -06/09/2018
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/09/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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