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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ferrara Carlos Alberto por deuda impositiva. El Tribunal ordenó ejecutar hasta que el demandado pague íntegramente $427.552,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y fijó costas a la vencida.

Apercibimiento Deuda impositiva Ejecucion fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires 80. Interes art. 104 codigo fiscal Remate/ejecucion 9/5/2024 $427.552

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FERRARA CARLOS ALBERTO. Objeto: Pago de capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($427.552,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto pague íntegramente el capital reclamado ($427.552,80), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/5/2024) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Habiendo sido el demandado FERRARA CARLOS ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle ROCAMORA 4264 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERRARA CARLOS ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($427.552,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/5/2024
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/5/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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