Logo

BARROS MARCELA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de su expediente jubilatorio Nº 021557-723217-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 JUS.

Mora administrativa Notificacion electronica Amparo por mora Costas al demandado Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias Jubilacion / prestacion previsional Instituto de prevision social pcia. bs. as.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARROS MARCELA FERNANDA. Demandado: Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-723217-0-26-000, iniciado el 24/04/2026, relativo a la tramitación de jubilación cuya resolución no se produjo por más de tres meses. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto que despache el reclamo en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; y se ordenó apertura de cuenta judicial y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO DETERMINACION DEL DERECHO DOCENTE desde el día 17/7/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." y la parte resolutiva final: "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-723217-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del TROMBINI MARIA ANTONELA ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar