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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUCAR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por deuda tributaria por $1.138.299,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion Intimacion Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc. Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Deuda $1.138.299

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: JUCAR SRL. Objeto: Ejecución apremiante para el cobro del capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.138.299,50), con intereses desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto JUCAR SRL pague íntegramente $1.138.299,50, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 23/6/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además, se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento del 25/6/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Habiendo sido el demandado JUCAR SRL intimado de pago en el domicilio de calle ALBERDI JUAN B AV 2142 PISO:10° DEPTO.:20 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUCAR SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.138.299,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20353537157@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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