FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARODI MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $1.415.097,10 por capital adeudado. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses por art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/6/2026) e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Parodi María Soledad.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.415.097,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/6/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado PARODI MARIA SOLEDAD intimado de pago en el domicilio de calle 49 664 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PARODI MARIA SOLEDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.415.097,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27174866614@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Firmado) "María Fernanda Bisio. Jueza."
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