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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RED NIACO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.889.966,00 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida 155 540 Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal 549) Cpcc (arts. 116 Sentencia de remate / ejecucion Red niaco sa Capital $1.889.966

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RED NIACO SA. Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.889.966,00) más intereses desde la interposición de la demanda (7/9/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; constituido domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RED NIACO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.889.966,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/9/2026
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/9/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" Además, la sentencia consignó que "Habiendo sido el demandado RED NIACO SA intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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