FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DROGUERIA BIOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por deuda tributaria por $31.759,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (17/5/2018) y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DROGUERIA BIOS SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($31.759,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/5/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado DROGUERIA BIOS SA intimado de pago en el domicilio de calle ESMERALDA 1066 PISO:7° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1007 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DROGUERIA BIOS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($31.759,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/5/2018
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/5/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20278275036@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(No hay votos en disidencia; el dispositivo final es unipersonal por la Jueza María Fernanda Bisio.)
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