3% CASTAGNARE GABRIELA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescritas, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTAGNARE GABRIELA ALEJANDRA, ex empleada del Ministerio de Seguridad y jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 (periodo en que se aplicaron porcentajes reducidos o suspensión), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de varias normas provinciales (Ley 11.739 art.42; Ley 11.905 art.37; Ley 12.062 art.29; Ley 12.232 art.27; Ley 12.396 art.27; Ley 12.575 art.24; Ley 13.154 art.24; Ley 13.354 arts.1 y 2, entre otras).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el conjunto de normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó a la Caja de Retiros abonar la bonificación computando todos los años al 3% y pagar las diferencias con retroactividad al 17/6/2023 (dos años anteriores a la interposición) a valor actual y con intereses conforme lo fijado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses, siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, op cit), corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."
- Sobre prescripción: El Tribunal rechazó la prescripción total al considerar conducta continuada (cada liquidación resulta en efecto lesivo). Acompañó la doctrina de la Suprema Corte provincial vigente sobre plazos y sostuvo que están prescritos los montos devengados con anterioridad al 17/6/2023 (dos años antes de la interposición el 17/6/2025) respecto del organismo previsional, y aplicables límites previsionales (Ley 13.236 art.59) para retroactivos del ente previsional.
- Votos/Mayoría: El fallo es único y dispositivo concluyente (resuelve el Tribunal, firma la Jueza María Fernanda Bisio). No se registran votos en disidencia.
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