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MALDONADO SANDRO ROBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contra la Caja de Retiros solicitando la incorporación del suplemento “gastos de representación” a su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nulas las resoluciones que negaron la incorporación y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 4/1/2024, rechazando el reclamo por daño moral.

Juicio contencioso administrativo Gastos de representacion Nulidad de resolucion administrativa Dano moral (rechazado) Proporcionalidad previsional Jubilacion / haber previsional Ley 13.982 / decreto 1050/09 art. 79 Intereses y actualizacion (6% y tasa pasiva b. pcia. bs. as.) Precedente lista Gladys Caja de retiros de la policia si desea Puedo preparar un extracto listo para presentar en un recurso de apelacion o senalar jurisprudencia afin para fundamentar la impugnacion ante la camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maldonado Sandro Roberto, ex personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado el 3/1/2024 (alta previsional 4/1/2024). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento e incorporación al haber jubilatorio del “Suplemento/Gastos de Representación” previsto en art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 del Decreto 1050/09, pago de diferencias retroactivas desde la fecha de retiro y daño moral (quantum reclamado $600.000). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de las Resoluciones RESOC-2024-5371-GDEBA-CRJYPP (11/12/2024) y RESOC-2025-1881GDEBA-CRJYPP (14/5/2025) y se reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional con la incorporación del suplemento por gastos de representación, ordenando la liquidación desde el 04/01/2024 a valor actual y con intereses; se desestimó el reclamo de daño moral; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “Los gastos de representación, establecidos en el artículo 45 inciso e), apartado 7) de la Ley de Personal, serán percibidos por el personal policial con cargo no inferior a Director o sus respectivas equivalencias, y será igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del grado requerido para ocupar el cargo.” (art. 79 Decreto 1050/09, citado en el considerando 2.1)
- “...toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia, debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter...” (considerando 2.2)
- “...la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba las referidas calidades” (cita a STCBA, “Terzaghi”, considerando 2.3).
- “Corresponde hacer lugar al reajuste de la prestación previsional del actor, incluyendo en la base de cálculo, las sumas percibidas en carácter de compensación por 'gastos de representación'...” (considerando 2.6).
- Dispositivo final: “Haciendo lugar a la demanda promovida por MALDONADO SANDRO ROBERTO ... declarando la nulidad de las Resoluciones RESOC-2024-5371-GDEBA-CRJYPP de fecha 11/12/2024 y RESOC-2025-1881GDEBA-CRJYPP de fecha 14/5/2026, reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber previsional ... y ordenando a la Caja ... que, dentro del plazo de sesenta (60) días ... abone al accionante los conceptos reconocidos desde el 4/1/2024, a valor actual, con más los intereses respectivos...” (FALLO, punto 1)
- Sobre intereses y liquidación: “Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ...” (considerando 4.2–4.3).
- Sobre daño moral (rechazo): “En autos no se ha acreditado la existencia de un perjuicio moral de suficiente significación ... la parte actora se ha limitado a efectuar una mera invocación del mismo, no obstante ... no la estimo suficiente...” (considerando 3).
- Votos y mayoría: Se trata de sentencia de juez de grado (Jueza María Fernanda Bisio). El bloque dispositivo final es el que dispone la solución de la causa y es aplicado como tal.

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