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3% ABELEN CLAUDIA MABEL C/ FISCO DEL ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por inconstitucionalidad de normas provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago del retroactivo desde el 16-3-24 con actualización y más intereses.

Inconstitucionalidad Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Instituto de prevision social Prescripcion (doctrina de ilegalidad continuada) Intereses (6% anual y luego tasa pasiva bapro) Principio de progresividad (const. pcial.) Confiscacion salarial / intangibilidad Retroactividad / retroactivo (16-3-24) Actualizacion del haber al momento de firmeza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABELEN CLAUDIA MABEL, ex agente del Ministerio de Economía y jubilada del Instituto de Previsión Social. Demandado: Instituto de Previsión Social. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) por cada año computado en el período 1996-2005 (haber sido percibida al 3% hasta 1995, luego reducida/suspendida por distintas leyes), y pago retroactivo de las diferencias con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (arts. y leyes señaladas) que redujeron o suprimieron la bonificación; se ordenó al Instituto de Previsión Social liquidar y pagar la bonificación al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 16-3-24, actualización al haber actual al momento de firmeza y más intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354). En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En virtud de lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 16-3-24, en función de la fecha de la interposición de la demanda (16-3-26); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- Voto mayoritario / bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por ABELEN CLAUDIA MABEL, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 16-3-24 ..., a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia ..., con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ... 4. Diferir la regulación de honorarios ..."

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