FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ RODRIGUEZ MAURICIO JAVIER S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución apremio provincial por la suma de $4.941,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 25/9/2009, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio legal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RODRIGUEZ MAURICIO JAVIER.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($4.941,00), con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose proceder hasta tanto el demandado pague íntegramente $4.941,00 más intereses desde la interposición de la demanda (25/9/2009) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Habiendo sido el demandado RODRIGUEZ MAURICIO JAVIER intimado de pago en el domicilio de calle 162 S/NRO. ESQ. 30 BERISSO 1923 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RODRIGUEZ MAURICIO JAVIER haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($4.941,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25/9/2009
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/9/2009, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27240675663@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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