FURMAN SILVIA LEONOR C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 08-04-2022, con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FURMAN SILVIA LEONOR, ex agente del Poder Judicial y jubilada del Instituto de Previsión Social.
Demandado: Instituto de Previsión Social.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996 a 2005 (que fue liquidado en porcentajes reducidos o no computado), y pago retroactivo de las diferencias con actualización e intereses; se impugnan por inconstitucionales la Ley 11.739 (art. 42), Ley 11.905 (art. 37) y sucesivas (hasta Ley 13.354 art. 1 y 2) y el Decreto 240/96.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó al Instituto de Previsión Social que en 60 días desde la firmeza abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos en el cómputo, con retroactividad al 08-04-2022, a valor actual y con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia aplicable), e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Fallo (bloque dispositivo final):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por FURMAN SILVIA LEONOR, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 8-4-22..., a valor actual..., con más los intereses indicados..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo final determina la decisión de la mayoría.
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